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martes, 6 de mayo de 2008

Normas de Seguridad en Actividades

ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA
Reglamento Nacional de Funcionamiento
Normas de Seguridad en Actividades

Capítulo I - PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.1. El presente reglamento tiene como objeto proveer, promover y exigir el cumplimiento de normas de seguridad y prevención en las actividades programadas por la Asociación de Scouts de Venezuela a todos sus niveles. En tal sentido en este reglamento se establecen criterios y lineamientos básicos de carácter general para la planificación, organización y realización de actividades con sentido y conciencia de seguridad y prevención de accidentes. A la vez que es una herramienta para que Jefes de Grupo, Padres y Representantes, Comisionados, Ayudantes y Asistentes de Programa, y cualquier otro Adulto Scout en funciones de guía y de adiestramiento puedan orientar a otros dirigentes en cómo realizar actividades seguras para jóvenes.
Art. 1.2. E Adulto Scout, cualquiera que sea su papel dentro del Escultismo o en un evento en particular, deberá tener presente que su principal responsabilidad es la seguridad y salud de los jóvenes asistentes. En cada oportunidad que considere existe una condición insegura o una conducta peligrosa, se lo hará saber al Dirigente a cargo de la actividad. En caso que considere que existen suficientes razones para actuar de inmediato, procederá a corregir la condición insegura o la conducta peligrosa, y luego notificará al dirigente a cargo las acciones realizadas.
Art. 1.3. Los Adultos Scouts se obligan a cumplir y respetar el contenido de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) y Ley de Juventud, y actuar de forma de cumplir con dicha normativa legal y de respetar y defender los Derechos que tienen las niñas, niño,adolescentes y jóvenes, y al mismo tiempo mantenerse actualizado sobre las nuevas leyes y normativas que s promulguen en la materia, con el fin de propiciar y efectuar adecuaciones operativas y administrativas que sean necesarias para su debido cumplimiento.

Capitulo II - DEL HISTORIAL DE MÉDICO Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Art. 2.1 El Consejo de Grupo debe velar porque todo Padre o Representante entregue una autorización de participación de su representado en las actividades de la Asociación de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Al ingresar a la Asociación de Scouts de Venezuela se llenará una planilla de inscripción cuya información mínima se establece en el modelo que forma parte de este Reglamento.
b) Al momento de efectuar actividades fuera del Municipio en el cual funciona el grupo scout o cuya duración incluya por lo menos una pernocta. Se anexa modelo.
Parágrafo primero: La Planilla de Inscripción que suscribirá el padre o representante será suministrado por El Consejo de Grupo.
Parágrafo segundo: El formato de autorización de actividades que suscribirá el padre o representante será suministrado por Organizadores de la Actividad acompañado de información relativa al tipo de actividades a realizarse. Los responsables de la actividad están en la obligación de suministrar información complementaria si ésta es requerida por los Padres o Representantes.
Art. 2.2. Es obligación del Padre o Representante hacer de conocimiento del Consejo de Grupo del historial médico de su representado y a tal efecto: a) El Consejo de grupo exigirá al momento de inscripción que la información médico del miembro joven sea suministrada por el Padre o Representante . b) El Consejo de grupo exigirá al momento de una actividad a realizarse fuera del Municipio o que incluya pernocta la actualización de dicha información médica a los efectos de considerar los tratamientos clínicos a que este sometido el joven.
Art. 2.3. Para actividades Distritales, Regionales y Nacionales el Grupo Scout pondrá a disposición de los organizadores de la actividad la información médica de cada joven.
Capítulo III - DE LAS ACTIVIDADES
Art. 3.1. Toda actividad scout deberá esta a cargo de un adultos scout perfectamente identificado. A tal efecto el órgano colegiado responsable del nombramiento de los organizadores de la actividad dejarán constancia en acta de dicho nombramiento. En caso de no hacerlo automáticamente la autoridad responsable del órgano colegiado asume la calificación de organizador de dicha actividad.
Art. 3.2. En las actividades scouts que impliquen los riesgos naturales inherentes y derivados de la propia actividad, bien sea de montaña, ejerccios acuáticos, presencia de animales, riesgos urbanos propias de una ciudad, prática de disciplinas deportivas, etc., se debe contar con la presencia autorizada de adultos en labores de supervisión en proporción al número de jóvenes participantes, según el siguiente criterio. Por cada 6 jóvenes en la Manada 1 adulto dirigente activo o cooperadores. Por cada 16 jóvenes en la Tropa por lo menos 1 adulto dirigente activo o cooperadores. de un ideal de 2 Por cada 20 jóvenes en el Clan menores a 18 años 1 adulto dirigente activo o cooperadores. de un ideal de 3.
Art. 3.3. Cuando la actividad programada implique la exposición a ciertos riesgos y peligros derivados del medio ambiente donde se realiza, se deben tomar las medidas preventivas del caso y al mismo tiempo disponer de una supervisión calificada para la sana prática de la actividad.
Art. 3.4 Los organizadores de actividades scouts deberán asegurarse que los participantes estén en buen estado físico, el área sea segura, se cuente con el equipo necesario y en suficiente cantidad, estén claramente identificadas las responsabilidades, se tengan previstos eficientes medios de comunicación entre los participantes, con los padres y representantes, y con las autoridades del lugar.
Art. 3.5. Toda actividad esta sujeta a supervisión institucional tanto en la fase de planificación como en la ejecución y es obligación de los organizadores llevar a cabo las recomendación derivadas de dicha supervisión institucional.
El presente Reglamento fue aprobado en la sesión del Consejo Nacional del día 4 de octubre de 2003, celebrado en la ciudad de Caracas y el mismo entrará en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2003.

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