Caracas; 14 de Mayo de 2009
Consejo Nacional Scout
Resolución
Resolución
El Consejo Nacional de la Asociación de Scouts de Venezuela en uso de sus atribuciones que le confiere el P.O.R. y en sesión ordinaria convocada para efectuarse el día 14 de Mayo de 2009 resuelve:
Considerando
Que según nuestra Proclama, el Movimiento Scout es "Un movimiento educativo para niños y jóvenes, de carácter voluntario, no político, abierto a todos sin distinción de clase, raza o credo, de acuerdo con el Propósito, los Principios y el Método concebidos por el Fundador Robert S. Baden-Powell."; lo cual denota que este movimiento, desde su propia definición aclara su carácter de MOVIMIENTO EDUCATIVO con sus características particulares y que le son propias.
Considerando
Que nuestros documentos estatutarios (P.O.R.), en su artículo 1.01. define la condición jurídica de la Asociación cuando promulga: “La Institución se denomina ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA. Es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica propia (…)”. Por ende, el carácter de Asociación Civil, con personalidad jurídica regulada por el Código Civil y las leyes especiales de la materia, permiten que sus integrantes o asociados, los cuales define el P.O.R. como miembros establezcan las condiciones de admisión, permanencia y de remoción de miembros a través de las normativas que a tales efectos dicte el cuerpo encargado de crear las reglamentación, facultades que le son atribuidas por los estatutos vigentes a este Consejo Nacional.
Considerando
Que nuestra membresía se encuentra integrada principalmente y de manera mayoritaria por niños, niñas y adolescentes, amparados bajo las normas protectoras consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y todas las demás Leyes y normas de la Republica.
Considerando
Que la POLITICA NACIONAL DE RECURSOS ADULTOS establece entre sus normas: “La Asociación procederá a captar adultos reconocidos como personas honorables, responsables, maduras y emprendedoras, que manifiesten su deseo y voluntad de trabajar para los niños y jóvenes a través del Escultismo, y de adoptar como propios los Valores Scouts”.
Considerando
Que para ser una institución fuerte, confiable, que cumpla con sus objetivos y llegue al mayor número de población en edad de recibir programa, debe garantizase la captación y permanencia en sus filas de personas que sean garantía de demostración diaria de los valores de nuestra LEY Y PROMESA y que sean ejemplo de conductas social y éticamente aceptadas y dignas de imitar por los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que reciben el método scout en acción.
Que para ser una institución fuerte, confiable, que cumpla con sus objetivos y llegue al mayor número de población en edad de recibir programa, debe garantizase la captación y permanencia en sus filas de personas que sean garantía de demostración diaria de los valores de nuestra LEY Y PROMESA y que sean ejemplo de conductas social y éticamente aceptadas y dignas de imitar por los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que reciben el método scout en acción.
Considerando
Que la imagen pública de la Asociación depende de la conducta de cada uno de sus miembros individualmente expresada, y que por ello nuestros procesos de selección deben estar acordes a esta necesidad.
Considerando
Que el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente contempla el derecho a todos los niños, niñas y adolescentes “a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual” y que la Asociación de Scouts de Venezuela, como Institución Educativa de carácter NO FORMAL, debe ser partícipe de todos los programas y medios posibles de protección a su alcance para alejar a sus receptores de programa de cualquier situación de posible peligro o amenaza a la integridad física, moral, espiritual y sexual de sus miembros jóvenes, lo cual implica los criterios mas estrictos de selección de los adultos que participan en el movimiento.
Que la imagen pública de la Asociación depende de la conducta de cada uno de sus miembros individualmente expresada, y que por ello nuestros procesos de selección deben estar acordes a esta necesidad.
Considerando
Que el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente contempla el derecho a todos los niños, niñas y adolescentes “a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual” y que la Asociación de Scouts de Venezuela, como Institución Educativa de carácter NO FORMAL, debe ser partícipe de todos los programas y medios posibles de protección a su alcance para alejar a sus receptores de programa de cualquier situación de posible peligro o amenaza a la integridad física, moral, espiritual y sexual de sus miembros jóvenes, lo cual implica los criterios mas estrictos de selección de los adultos que participan en el movimiento.
RESUELVE:
1. Se prohíbe la admisión o permanencia en la Asociación de Scouts de Venezuela, bien sea como miembro activo, cooperador o miembro honorario, de cualquier adulto que haya sido sometido a Condena Penal Definitivamente Firme dictada por un Órgano Jurisdiccional competente por los delitos definidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como delitos de Abuso contra los niños, niñas y adolescentes; al mismo criterio responderán los adultos que hayan sido condenados por delitos de Violación y/o Actos Lascivos en participación de autor, coautor o cooperador, bien sea en grado de autoría material, tentativa, frustración o preterintencionalidad.
2. Se anula a partir de la presente resolución el registro de todo Miembro que se encuentre incurso en alguna de las condiciones establecidas en el primer punto.
3. Todos los casos de personas que se encuentren en procesos judiciales relacionados con algunos de los delitos contemplados en el artículo primero de esta resolución deben ser analizados de manera inmediata por los cuerpos disciplinarios competentes.
Consejo Nacional Scout
Asociación de Scouts de Venezuela
Asociación de Scouts de Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario